• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 7801/2022
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que condenó por un delito continuado de estafa. Presunción de inocencia. Doctrina de la Sala. El control casacional sobre la presunción de inocencia abarca el juicio sobre la prueba, el juicio sobre la suficiencia y el juicio sobre la motivación y la razonabilidad. Delito de estafa. Elementos. Distinción entre dolo civil y penal. En el ilícito penal de la estafa, el sujeto activo sabe, desde el mismo momento de la perfección del contrato, que no podrá o no querrá cumplimentar la contraprestación que le corresponde en compensación del valor o cosa recibidos, y que se enriquecerá con ellos. Atenuante analógica de cuasiprescripción. No cabe premiar penalmente aquellos supuestos en los que, sin más, transcurre un dilatado periodo de tiempo entre la comisión de los hechos y su enjuiciamiento o de los que las autoridades a las que se encomienda la persecución del delito no tienen conocimiento de su comisión y, por tanto, carecen de los elementos de juicio indispensables para la incoación del proceso penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 7308/2022
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Abuso sexual a menores. El recurrente fue condenado, entre otras conductas, por tocar el pene a dos menores. Recurre por infracción de ley. Alega que no concurre el elemento subjetivo del tipo. El recurso se desestima. En el factum se describen el ánimo libidinoso y los contactos no consentidos. Se señala en la sentencia que la continuidad delictiva ha sido incorrectamente apreciada en el presente caso. Se considera que el acusado debió ser condenado por dos delitos. Se mantiene la calificación de la sentencia de instancia porque una modificación en casación supondría una reformatio in peius. Se analizan los elementos objetivos y subjetivos del delito de abuso sexual. Se recuerda que los tocamientos fugaces y cualquier contacto inconsentido con significación sexual constituyen delito de abuso sexual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 7748/2022
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es típica la conducta concretada en organizar un sistema de cultivo, acopio, o adquisición de marihuana o cualquier otra droga tóxica o estupefaciente o sustancia psicotrópica con la finalidad de repartirla o entregarla a terceras personas, aunque a los adquirentes se les imponga el requisito de haberse incorporado previamente a una lista, a un club o a una asociación o grupo similar. Tesis del consumo compartido cuando afecta a un reducido número de consumidores, no cuando afecta a una cifra relevante. Estamos ante una actividad nada espontánea, sino preconcebida y diseñada para ponerse al servicio de un grupo que no puede considerarse "reducido" y que permanece abierto a nuevas y sucesivas incorporaciones.... No puede convertirse una asociación de esa naturaleza en una suerte de cooperativa de distribución de la sustancia estupefaciente prohibida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 7119/2022
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de deslealtad profesional. Sentencia dictada en apelación por Audiencia Provincial. Se recuerda que en estos casos, el número primero del artículo 847 LECrim únicamente contempla un motivo de casación: al amparo del artículo 849.1 LECrim, por infracción de ley. Se deben inadmitir los recursos en los que se intente una impugnación por error de hecho en la apreciación de la prueba, por quebrantamiento de forma, o por vulneración de derechos fundamentales. Examen de los elementos del tipo penal de deslealtad profesional. Artículo 467 del Código Penal. El recurso se desestima. El relato fáctico refiere que el acusado había sido contratado en la prestación de servicios necesarios para el funcionamiento contable, administrativo y fiscal de la empresa que los perjudicados regentaban; y el hecho probado describe el incumplimiento flagrante de las obligaciones profesionales contratadas por la sociedad durante 3 años, lo que determinó el incumplimiento por parte de los perjudicados de las obligaciones tributarias que le habían sido encomendadas en su gestión al recurrente. El relato fáctico contiene todos los elementos del tipo estudiado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 7767/2022
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de abusos sexuales. Se cuestiona la suficiencia de la actividad probatoria, instando una nueva valoración de la testifical de la perjudicada y se solicita una revaloración de la prueba personal practicado en el enjuiciamiento, al poner en duda la falta de consentimiento. Ambos motivos deben ser desestimados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 7293/2022
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso formulado por el condenado como autor de un delito de agresión sexual el art. 179 CP, entre otras, a la pena de 9 años de prisión. Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente y apta para vencer la presunción de inocencia que ampara al acusado, integrada por el testimonio de la víctima, debidamente corroborado. No se advierte motivo alguno que justifique la prevalencia del relato del acusado, que mantiene que las relaciones fueron consentidas. La alegación del recurrente, con aportación de una fragmentaria acotación del testimonio vertido por la denunciante, no integra cuestionamiento atendible. Baste reproducir, el resto de las manifestaciones que el motivo del recurso, resultan omitidas, donde resulta tanto la intimidación con la fuerza empleada, como el cese de resistencia frente a los iniciales actos de fuerza, ante el temor del miedo inferido. Por tanto, el motivo debe ser desestimado. La fiscalización casacional de la presunción de inocencia, no está destinado a una nueva valoración probatoria para suplantar la realizada en la resolución recurrida; mediando prueba de cargo como es el caso, solo en supuestos en que se constate irracionalidad o arbitrariedad, puede estimarse. Y como hemos visto, en autos, la motivación, extensa y detallada, se atiene a criterios lógicos y racionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 7054/2022
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La fuerza del principio constitucional de presunción de inocencia, que debe ser contrarrestada por la prueba de cargo y por la motivación condenatoria, no existe como contrapeso de la argumentación cuando se trata de dictar, por insuficiencia de convicción, una sentencia absolutoria, por lo que el derecho a la tutela judicial efectiva invocado por el Estado, como titular del ius puniendi, para revocar una sentencia absolutoria, solo alcanza a supuestos excepcionales, y no puede construirse invirtiendo en forma especular la argumentación sobre la razonabilidad de la valoración utilizada en el ámbito del derecho fundamental a la presunción de inocencia. La anulación de la sentencia absolutoria por el tribunal superior no puede basarse en una mera discrepancia valorativa en relación con las informaciones probatorias producidas en la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 4/2024
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No resultó vulnerado el derecho fundamental a la presunción de inocencia, ya que en el relato de hechos probados de la resolución administrativa impugnada no se omitieron los informes médicos que el recurrente considera relevantes para acreditar la falta de dolo. Concurre el dolo requerido por el tipo disciplinario aplicado, ya que no consta acreditado que el recurrente no llevara a cabo los hechos que se le imputan de forma libre y voluntaria. Por el contrario, en el relato de hechos probados no consta que el mismo padeciera, en el concreto momento de los hechos y como consecuencia de su adicción a la cocaína y al alcohol, una alteración psíquica que le impidiera comprender la ilicitud de su conducta o actuar conforme a tal comprensión. Por lo tanto, no aparece acreditado que el recurrente tuviera anulada, ni siquiera disminuida, su capacidad cognitiva o volitiva. La resolución impugnada justifica de manera exhaustiva las concretas circunstancias tenidas en cuenta para imponer la sanción de separación del servicio: la relevancia del bien jurídico principalmente protegido por el tipo -derecho a la intimidad y dignidad personal y en el trabajo, especialmente frente al acoso, tanto sexual y por razón de sexo, como profesional-; la afectación que la actuación del recurrente tuvo tanto en su propia dignidad militar -que no es un elemento inherente al tipo disciplinario, como afirma el recurrente- como miembro de las FF.AA., como en la misma institución en la que aquel se integra; el intenso grado de afectación que la conducta enjuiciada tuvo en el servicio; y el muy desfavorable informe emitido por su superior en relación con su conducta desde que se incorporó a su unidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 5974/2022
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente solicita una revisión de la condena, en virtud de la LO 10/2022, que prevé, para el delito de agresión sexual cometido, una pena inferior. La Sala deniega esta petición sobre la base de que el cauce utilizado por el recurrente fue un recurso de casación y no un incidente de revisión de la condena y porque la sentencia no era firme. El recurso se planteó por error de Derecho y, en realidad, éste no existió. Las revisiones de condena de sentencias que no han ganado firmeza y que se esgrimen, por error de Derecho, en un recurso de casación, no deben ser resueltas de forma matemática, sino que deberán tenerse en cuenta criterios de proporcionalidad y de individualización. No se aplica, por tanto, el criterio del Pleno conforme al cual es obligatorio, cuando se impuso el mínimo posible, según la legislación aplicada, transformarlo en el mínimo más beneficioso resultante de la nueva legalidad. Existen dos votos particulares que consideran que el criterio del Pleno sobre la imposición de la pena mínima debería prevalecer, con independencia de si la condena es firme o no.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 7509/2022
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso del condenado a 1 año de prisión por un delito de abuso sexual del art. 181.1 CP (en redacción vigente a la fecha de los hechos). Son dos instancias las que han dado lugar al pronunciamiento penal condenatorio de condena y la vía impugnatoria que el recurrente opone es la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia contenido del art. 24 CE, en el primer motivo y el cuestionamiento de la suficiencia de la actividad probatoria instando a una nueva valoración de la testifical de la perjudicada, en el segundo motivo, cuestionamiento que realiza en la impugnación solicitando una revaloración de la prueba personal practicado en el enjuiciamiento. Los dos motivos de oposición en los que solicitan una nueva valoración de la prueba deben ser desestimados. La ley de enjuiciamiento criminal en su art. 847.1, habilita la interposición del recurso de casación únicamente por infracción de ley del art. 849.1 LECrim, esto es, el error de derecho y la ley dispone, expresamente, que deben ser inadmitidos los recursos de casación intentados por vulneración de derechos fundamentales, por quebrantamiento de forma, o por error de hecho en la valoración de la prueba. En el motivo segundo, el recurrente se limita a negar que los hechos objeto de la acusación no han sido cometidos por la persona acusada y solicita un nueva revaloración de la prueba. En definitiva, pretende la revaloración de la prueba no amparada por el cauce casacional permitido.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.